Propuesta Ley Emprendedores

PREÁMBULO 

Las propuestas de ADEGI al desarrollo de la Ley del Emprendedor promovida por el Gobierno de la Nación se basan en la experiencia de su Foro de Emprendedores, en el que participan 47 empresas de reciente creación que operan en diversos sectores económicos.

La experiencia de emprender en España, a día de hoy, es un laberinto de trámites, gestiones duplicadas, desinformación, ayudas atomizadas y costes, lo que crea una barrera de entrada en el mundo empresarial prácticamente disuasoria.

Para ADEGI, emprendedor es la persona que pone en marcha una iniciativa empresarial, que en su mayoría son autónomos, microempresas o pymes, de menos de cuatro años de vida. En ese periodo, los proyectos empresariales luchan por su consolidación en el mercado, al tiempo que hacen frente a obligaciones administrativas y fiscales que tienen un coste económico y de oportunidad.

Los puntos de mejora que Adegi propone en este documento, por tanto, tienen como objetivos:

  • Reducir las actuales barreras burocráticas y económicas aparejadas a la creación de un proyecto empresarial, así como las barreras de salida evitando la penalización de una iniciativa  empresarial fallida.
  • Liberar al emprendedor de cargas económicas y de tiempo de dedicación a tareas burocráticas para que pueda centrarse en la actividad de su negocio, en la atención a sus clientes y la creación de empleo.
  • Crear un ecosistema favorable a la creación de empresas y empleo, que anime a las personas con ideas a crear empresas.

Para ello, entendemos que, en líneas generales, no es necesario aumentar las ayudas específicas, sino destinar más esfuerzos a facilitar y simplificar el proceso de creación de empresas; no son necesarias más oficinas o comités sobre emprendizaje, sino una sola desde la que se coordine y apoye a quien toma la decisión de emprender.

Los miembros del Foro de Emprendedores de ADEGI han expresado que prefieren que los recursos públicos que actualmente se destinan a ayudas al emprendizaje se conviertan en la práctica en una reducción de cargas fiscales y sociales, que reduzca el coste económico y personal de crear una empresa y contratar trabajadores en ese primer ciclo de su vida empresarial.

CREACIÓN DE UNA EMPRESA: El proceso de creación de empresas en España es lento, costoso y disperso, en comparación con otros países europeos. El ránking internacional Doing Business que elabora el Banco Mundial sitúa a España el puesto 133 de 183 en el apartado de constitución de empresas. La media es de 28 días en España, siendo habitual que el proceso lleve más tiempo. Intervienen varias instancias de distinta naturaleza que genera un marasmo de trámites. En caso de País Vasco tanto para constituirse como persona física como persona jurídica el número de trámites es considerable.

Entre las opciones que podrían mitigar la cantidad de trámites se proponen:

  • Formulario electrónico único de registro y constitución de empresas
  • Punto de Asesoramiento de Tramitación único, que incluya a las diferentes administraciones públicas:  licencias de inicio de actividad, Hacienda, registros profesionales y de Marca, Seguridad Social, programas de ayuda al emprendedor.
  • Presentación de datos para el pago de impuestos simplificada en formulario electrónico único y/o ventanilla única.

REDUCCIÓN DE LA BUROCRACIA: Los trámites, licencias, expedientes se reproducen no sólo para la creación de una empresa sino que se extiende a la apertura de locales, la contratación de personal o cualquier actividad que sea susceptible de desarrollarse en una empresa, que se hace más compleja en función de cada sector de actividad. Los recursos económicos y humanos que las empresas aportan a resolver estos trámites restan competitividad a las empresas, así pues la simplificación de todo tipo de trámites es absolutamente necesaria. La supresión de trámites y gestiones, y la reducción deben ser un principio esencial de actuación para todos los niveles de la administración pública.

MEJORES IMPUESTOS, MAYOR COMPETITIVIDAD. Sin perjuicio de todas las ayudas que se puedan activar para que se restablezca el crédito del sector financiero al tejido productivo, las empresas, en sus primeros años, necesitan invertir recursos en la consolidación y viabilidad. La solvencia y la liquidez van de la mano en la etapa de establecimiento y es necesario generar un marco que facilite la reinversión. De esta manera abogamos por un línea de actuación clara de Pagos Graduales en materia fiscal durante los  primeros años de actividad, de tal modo que los dos primeros años la nueva empresa estaría exenta de pagar los impuestos que a continuación se señalan, para a partir del tercer año pagar las cantidades íntegras que le correspondan.

  • Cuota de autónomos durante los dos primeros años.
  • Seguridad Social de los trabajadores contratados los dos primeros años.
  • Exención del impuesto de sociedades a toda empresa de nueva creación durante sus dos primeros años. Este tipo de medida no entraña costes de recaudación, dado que las empresas de nueva creación dificilmente en su primeros años consiguen obtener beneficios, pero si supone un impulso al emprendizaje y evita costes administrativos a este tipo de nuevas empresas. Ejemplos:
    • Este tipo de exención se aplica por ejemplo en Francia ( total para los dos primeros años y descendente en un 25% hasta el sexto año). Incluso Navarra ha establecido un status de “Empresas Jóvenes e Innovadoras” ( sociedades regulares , facturación inferior a 9M €, han de tener menos de cinco años de existencia, gastos de I+D suponen como mínimo un 15% de gastos totales cada año, o desarrollan productos, servicios o procesos novedosos ), a las que se le exime del pago a cuenta en el impuesto de Sociedades y se les exime del pago del IAE, ITP por operaciones societarias en la constitución y ampliación de capital y se les facilitan los aplazamientos, con concesión automática sin garantía ni intereses, por el plazo de un año. Esta categoriía empresarial ya existe a nivel de normativa UE y en la legislación fiscal de algunos Países como Francia, Alemania, Austria, Bélgica, Suecia y Finlandia.
    • Otra medida interesante para favorecer la constitución de nuevas empresas, así como la diversificación empresarial, es la desgravación aplicada en Reino Unido, denominada “Corporate Venturing”, que permite obtener una reducción del 20% en aquellas cantidades invertidas en pequeñas nuevas compañias cuya actividad suponga un cierto riesgo económico y en sociedades de capital riesgo, siempre que la inversión se mantenga al menos tres años.
    • En este sentido, se puede destacar otra medida existente en Reino Unido y que también ha puesto en marcha el Gobierno de Navarra, como es la deducción anticipada para pymes por lo invertido en I+D y que no haya podido ser aplicada por insuficiencia de cuota líquida, medida que además de incentivar la realización de este tipo de actividades en las empresas de menor tamaño, ayuda a mejorar su liquidez convirtiendo en devolución efectiva parte de la deducción en los momentos iniciales, en los que la empresa está mas necesitada de liquidez y financiación.

PAGOS DE LA ADMINISTRACIÓN y LAS EMPRESAS PÚBLICAS: Mientras el punto anterior hace referencia a las maneras de capitalización de las propias empresas a traves de una mejor política impositiva, este punto alude a la importancia fundamental de la Administración y de las empresas públicas para contribuir a la mejora de la liquidez y solvencia de las empresas a través de una política de pagos. En este sentido se ve necesario aplicar la norma de pago de las Administraciones Públicas a autónomos y pymes en 25 días.

UNA GESTIÓN FAVORECEDORA Y EFICIENTE DEL IVA  aplicado a las empresas es un elemento clave para que los emprendedores que acaban de iniciar su proyecto empresarial, no sufran el desasosiego de enfrentarse a insostenibles “tensiones de tesorería” consecuencia del IVA soportado y repercutido. El pago y gestión de estos dos tipos de IVA, están provocando de facto graves dificultades de sostenibilidad a estas empresas puesto que en el  caso del soportado no les son devengados en un tiempo razonable ( como se explicará más adelante ) o bien porque en el caso del repercutido las empresas deben anticiparlo a la Hacienda con anterioridad a que haya sido cobrado.

Para ilustrar esta problemática de mala praxis en la gestión del IVA por parte de la Hacienda Foral, pondremos un ejemplo real. El de una empresa  tecnológica guipuzcoana de reciente creación que compra su materia prima en el mercado nacional pero que vende su producto en mercados internacionales. A día de hoy tiene que soportar un enorme coste de IVA soportado ya que las devoluciones por parte de la Hacienda, aun liquidando mensualmente el IVA, se están produciendo en un plazo unilateralmente fijado por aquélla de 6 meses ( cuando anteriormente era sobre 45 días ). Dicha circunstancia está provocando a la empresa déficits de caja en torno a 60.000 euros. Cifras no asumibles por empresas que tienen que ajustar al máximo sus flujos de tesorería para continuar con la financiación de su día a día.

Por ello se proponen medidas tan simples en su enunciado como éstas:

  • Hacer el pago del IVA a la Hacienda cuando se haya cobrado la factura.
  • Para aquellas empresas que liquidan el IVA mensual la administración debería devolverlo en un plazo no superior a un mes.

ATRACCIÓN DE TALENTO: Para una empresa recién constituida la única forma de atraer talento a una empresa sin recursos es ofrecer parte del beneficio potencial que se puede crear. En España las startups no consiguen atraer talento necesario porque ni pueden pagarlo compitiendo con empresas grandes ni pueden remunerar el talento con opciones. Nuestra legislación no permite que se hagan planes de opciones. Con nuestra legislación, un inversor paga el 21% de su plusvalía en un negocio, pero el empleado que gana dinero con un plan de opciones tiene que pagar el 47% de su beneficio. Esta situación genera que las startups pierdan una baza fundamental para atraer a personas relevantes para el proyecto. Este modelo de opciones sobre acciones es utilizado en Silicon Valley por las empresas recién constituidas. Fuente: JesúsEncinar.

FINANCIACIÓN: La restricción de crédito es estructural y las empresas recién constituidas son una de las que más sufren esta situación para ello hay que cambiar la legislación para que el crédito fluya tanto desde el sistema bancario como de otros agentes inversores.

  • Potenciar y proteger la figura del inversor (no penalización a la responsabilidad). Tratamiento fiscal específico si invierte en expresas de nueva creación.
  • Facilitar el crédito. Avales/fondos del Estado para Sociedades de Garantía Recíproca para conceder avales a emprendedores
  • Capital-riesgo, BA: Deducciones fiscales atractivas para los Venture Capital/Business Angels por las cantidades invertidas en start-ups
  • Deducciones fiscales adicionales para las pérdidas generadas en una start-up
  • Fondo para la “Dación en pago” para emprendedores. Cancelar la deuda contraída para la constitución de una empresa con la entrega de las acciones
  • Incentivar a las grandes empresas para que concedan excedencias a empleados para participar en proyectos emprendedores de startups y empresas de nueva creación.

FOMENTAR EL INTRAEMPRENDIZAJE: En muchas empresas españolas hay personal altamente cualificado con un perfil óptimo para la gestión de un emprendizaje y al que se le puede potenciar para llevarlo a cabo. En este campo se podrían definir incentivos para las empresas que concedan excedencias a empleados que decidan dar un paso adelante y crear una nueva empresa.

Un país que quiera generar riqueza de manera sostenible no puede «desperdiciar» ni una sola idea de negocio que tenga visos de ser viable. Existen muchas pymes con proyectos empresariales que «se quedan en el cajón» por no encontrar emprendedores que las lideren y no disponer de recursos para llevarlas ellos a cabo. Debería fomentarse y dar apoyo específico a las iniciativas públicas y privadas que aglutinaran y ofrecieran servicios de matchmaking entre potenciales emprendedores e ideas de negocio, canalizando de algún modo la iniciativa emprendedora.

RESPONSABILIDAD LIMITADA: Con la legislación actual el alcance de la responsabilidad patrimonial del emprendedor es vulnerable durante la etapa de proyecto y en la etapa posterior al cierre de la empresa. Este hecho genera una aversión al riesgo tanto presente como futuro.

  • Financiación durante la vida del proyecto: las entidades financieras no otorgan créditos industriales a los emprendedores. Por muy saneadas que estén las cuentas se pide un aval personal, por lo que esta práctica (normalizada en el sistema bancario) genera distorsiones desde el inicio de la empresa y mezcla empresa y los promotores.
  • Limitar el alcance de la responsabilidad patrimonial del emprendedor. Hoy fracasar es el fin de tu carrera. Con ello se aumenta la aversión al riesgo y se genera un debilitamiento de la cultura emprendedora. Las deudas con la seguridad social van contra todos los ingresos presentes y futuros del emprendedor. Si el negocio falla van contra todos bienes del emprendedor. Mientras no tengamos una economía que permita la «responsabilidad limitada» estamos condenados a una senda de escasa iniciativa emprendedora. Penalizar el patrimonio personal ante fracasos empresariales nos hace a todos más pobres en el largo plazo. Es urgente reformar la ley para que las deudas de la empresa se extingan con ella y liberar al emprendedor que fracasa en su primer intento para que pueda volver a arriesgarse. Fuente: JesúsEncinar.

CASOS PRÁCTICOS:

Ejemplo de costes de creación de empresa startup con base Internet entre España y Reino Unido.

Fuente: Borja Prieto.

España

  • La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI) obliga a publicar en la web una dirección postal. Si no quieres que sea la de tu domicilio particular, tendrás que contratar un apartado de correos o un servicio de oficina virtual.
  • Dar de alta el fichero en la Agencia de Protección de Datos. Es gratis, pero engorroso. Y sobre todo, estás sujeto a multas que dependen del criterio de un inspector de la APD.
  • Preguntar en el Registro Mercantil si está disponible el nombre elegido (20 euros).
  • Depositar (aunque luego se recupera) 3.000€ para crear la empresa.
  • Pagar a un asesor para que te ayude a preparar las escrituras. Es posible que algún servicio de ayuda al emprendedor te lo haga gratis (a cambio de un cierto tiempo de espera).
  • Pasar por un notario, lo que significa pedir cita, acudir y pagar otros 60€.
  • Esperar unos días a tener las escrituras y registrarlas (otros 40€).
  • Comunicar a la AEAT (Hacienda) la constitución de la sociedad para obtener el NIF.
  • Darte de alta como autónomo, porque como administrador de la sociedad estás obligado a ser autónomo aunque tengas un trabajo que te pague la Seguridad Social.

Coste: 550 euros (3.000 euros bloqueados durante un año)

Cuota autónomos: 2.700 euros/año aprox.

Reino Unido

  • Existen empresas que gestionan el alta. Un plan completo incluye una dirección oficial en Londres para la empresa, y esto es un requisito que impone HMRC, (la Hacienda británica). La forma legal es la Limited Liability Corporation, el equivalente a una SL.
  • La web comprueba al instante si está disponible el nombre de empresa elegido.
  • Se puede pagar con tarjeta de crédito. Con el IVA y un pequeño extra, el coste total de crear la empresa es58,99 libras(71,22 euros). Esto incluye el registro de un dominio .co.uk por dos años (7,95 libras) y un cupón de Google AdWords de40 libras.
  • Una vez pagado, hay que completar cuatro o cinco pantallas de información sobre la empresa: propietarios, director, estatutos… salvo tu propia información, en casi todo lo demás puedes elegir las opciones que vienen por defecto.
  • Respecto al capital social: se puede crear la empresa con una sola acción de una libra esterlina si eres el único propietario.
  • Al cabo de dos o tres horas se confirma el alta por correo electrónico.

Coste: empresa 71 euros.

Cuota autónomos: 120 euros/año

 

 

 

1 Comentario

  1. Ricardo Santiago Romero Darias

    Creo que en resumen las propuestas fundamentales son:
    -No penalizar la iniciativa fallida (Retroactividad-300 mil autonomos de baja).
    -Ventana unica a quien decide emprender.
    -Más financiación.
    -Menos impuestos.
    -Fomentar la experiencia. Gracias

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